1595.- Los primeros Estatutos o Reglas de la Cofradía de San Roque

San Roke kofradiak lehen estatutuak 1595.ean idatzi ziren. Aurrerago, beharrizan edo jokabide desberdinak agertu ahala, kapitulu berriak gehitzen joan ziren.

   Siguiendo las costumbres de la época y de una manera particular en los pueblos y aldeas pertenecientes al Obispado de Calahorra y La Calzada, Elciego también tuvo sus cofradías o hermandades religiosas al tiempo de pasar de aldea a Villa a finales del XVI. Generalmente estaban agrupadas en torno a una hermita (San Andrés, San Vicente/San Sebastián, San Roque/San Gregorio) o con un tema religioso tan extendido y tan popular como el de la Vera Cruz o Las Ánimas del Purgatorio.

   Uno de los objetivos de los prelados de la Diócesis, a través de sus Visitas Episcopales a los distintos pueblos y aldeas fue el de que las Cofradías tuvieran unas Reglas y Ordenanzas, confirmadas y aprobadas por el Obispado. Parece ser que los hermanos cofrades se excedían en algunos aspectos festivos o disponían de unas haciendas que se alejaban del control ejecutivo de la Diócesis.

   En la Visita a la recién oficializada Villa en el año 1592, el Visitador levanta acta de la existencia de ciertas cofradías en la población, que “tienen haciendas disputadas para sus gastos y comidas sin tener para ello licencia ni confirmación del Prelado” y que no disponen de Reglas aprobadas por el Obispado, por lo que en caso de no aprobar todo el proceso requerido “se procederá contra ellas como contra gentes que usurpan la jurisdicción episcopal “. Es la época de regulación administrativa y documentada en la Diócesis, fruto del Concilio de Trento.

   Tenemos datos y transcripciones de los primeros Estatutos de la Cofradía de San Roque a través de otros posteriores de 1606 y 1653 en los que se añadieron a los antiguos nuevos capítulos y adaptaciones a las nuevas realidades. Se escribieron el 9 de Julio de 1595, siendo el primer Abad, Francisco Pérez Zuazo.

En el nombre de Dios todopoderoso y de la bienaventurada Virgen Santa María, Madre de Dios, Nuestra Señora: Sea notorio a todos cuantos la presente institución y fundación de Regla y Ordenanza de la ermita, hermandad y devota Cofradía de la Cruz Santa y de los Bienaventurados San Gregorio, Doctor de la Iglesia, y San Roque, abogados nuestros que están en la ermita rural que sita en el término y jurisdicción de la villa de el Ciego, donde dicen Carra-Logroño y a honra y gloria de nuestro maestro y redentor Jesucristo y de todos los servidores a su divina majestad, y considerando la utilidad y provecho que mediante los actos de su sacratísima pasión y méritos e intercesión de estos bienaventurados santos se consigue para nuestras ánimas y las de nuestros predecesores; oirán y serán como en la Villa de el Ciego a nueve días del mes de Julio año del Señor de mil quinientos noventa y cinco años, Francisco Pérez Zuazo, Juan de Gutarrate, Hernando de Ubago, Martín de Córdoba, personas deputadas para el dicho efecto en nombre de todos los demás Cofrades que adelante irán puestos en el catálogo vecinos de la dicha Villa dijeron que instituían y establecieron y ordenaron la Regla y Capítulos de dicha Cofradía en la forma y manera siguiente:

CAPITULOS

1.-Primeramente para que la dicha Hermandad y Cofradía se conserve y sea bien regida y gobernada, se decretó y acordó que en cada un año para siempre jamás ,se nombre y elijan un Abad y dos Mayordomos y un Portero y los elegidos lo acepten siendo a voluntad de la dicha Cofradía y la dicha elección sea y se haga en el día del Señor San Roque a la tarde en su ermita donde estén todos congregados.

2.-Iten se decretó y ordenó que para la dicha Cofradía se nombre un Capellán para que diga las Misas y Vísperas adelante referidas y el tal Capellán y Cofrade sea nombrado para siempre, el cual nombraron y eligieron a Diego López de Mendoza, cura de la dicha Villa. Y así mismo, se decretó que no sea admitido en la dicha Cofradía más de tan solamente un dicho Capellán, y el tal dicho Capellán sea  obligado a decir las Misas y Vísperas en las fiestas y solemnidades que adelante se harán mención pagándole su limosna excepto el día de San Roque.

3.-Iten ordenaron e instituyeron que en este presente año nombraron y nombraban por Abad de la Santa Cofradía al dicho Francisco Pérez Zuazo y por Mayordomo a Juan de Gutarrate y Hernando de Ubago y por Portero a Francisco de San Millán.

4.-Iten ordenaron que la Víspera del Señor San Roque se hallen todos los Cofrades juntos en Vísperas en la dicha Ermita y la misma tarde a la Salve; y el mismo día del Señor San Roque a la Procesión que se hará alrededor de la dicha ermita con el dicho Santo, llevando todos sus velas encendidas y en la Misa y Vísperas del mismo día, so pena de que el que faltare pague una libra de cera a la dicha Cofradía.

5.-Iten ordenaron y decretaron que el día de la Cruz de Septiembre y el día del Señor San Gregorio de Marzo se diga una misa rezada en la dicha Ermita, y el cofrade que faltare pague media libra de cera si no es teniendo legítima ocasión.

6.- Iten Decretaron y ordenaron que por cualquier Cofrade que muriere se diga una Misa cantada con ministros teniendo las velas encendidas cuando es costumbre en el Evangelio y cuando se alza el Santísimo Sacramento hasta la Hostia postrera; y la Misa se diga en la misma ermita y les den el Abad y Mayordomo al Cabildo cuatro reales; y si se dicen en la parroquia, tres; y se diga la Misa dentro de los nueve días que muriere el tal hermano. Y de aquí adelante se le dé al Cabildo cuatro reales por la misa en la Parroquia.

7.- Iten Ordenaron e instituyeron que cuando algún hermano cofrade muriere, el Portero moverá de suerte que se hallen presentes todos los Hermanos a su enterramiento y lleven las velas encendidas y las andas lleven los Hermanos y hagan la sepultura y lo demás; y el Abad les compela so pena de media libra de cera para la dicha Cofradía.

8.- Iten Ordenaron y establecieron que cada Cofrade esté obligado a sustentar sendas velas, de a media libra; y las velas estén en una arca, juntas en la dicha Hermita.

9.-Iten Ordenaron e instituyeron que el día del Señor San Roque cada año en señal de amistad coman juntos los dichos cofrades y si les pareciese también cenar escotando cada uno lo que le viniere. Y mientras comieren o cenaren no hablen  ni parlen a imitación de las religiones; pues su último fin y celo es servir a su Divina Majestad. Y en dando la bendición se huelguen y regocijen sin perjuicio de tercera persona so pena de media libra de cera.

10.- Iten Ordenaron y decretaron que cada año el día del Señor San Roque se lea esta Regla en la Cofradía a la tarde antes que nombren oficiales, para que cumpla y guarde al pie de la letra estando todos los hermanos juntos.

11.-Iten Ordenaron y decretaron que ningún Cofrade después de asentado se pueda salir de la dicha Cofradía, so pena de una arroba de cera para la dicha Cofradía, pero si fuere alborotador le pueda despedir el Abad, castigándole lo que mandare

12.-Iten Decretaron e instituyeron que si el Abad hiciere sacar una prenda y se la defendieren al portero, que dicho tal hermano tenga seis reales de pena aplicados para la dicha Cofradía.

13.- Iten Ordenaron que antes que sea recibido el tal Cofrade, se haga información de su vida y costumbres, que sea quieto, sosegado, no sea revoltoso y sea tal cual conviene para vivir en comunidad y hermandad.

14.- Iten Ordenaron y decretaron que los días de las Letanías que la Villa tiene costumbre y devoción, los dichos Cofrades por sus personas siendo de sesenta años abajo, esté obligado a ir a acompañar la Cruz personalmente y el que faltare no teniendo legítima ocasión tenga de pena media libra de cera para la dicha Cofradía.

15.- Iten Ordenaron y decretaron que cuando muriere alguno de los dichos cofrades y quedare algún hijo de tal cofrade y pidiere entrada, sea admitido teniendo la capacidad y calidad que manda la Regla, que el tal sea admitido antes que otro alguno y el tal haya de sustentar la vela, como los demás y la entrada pague por mitad de lo que pagan los demás cofrades.

16.- Iten Ordenaron y decretaron que todos los hermanos Cofrades estén comulgados y confesados para el día de Nuestra Señora de Agosto, so pena que el que para dicho día no estuviere confesado y comulgado, tenga de pena cuatro libras de cera para la dicha Cofradía y ejecuten el Abad y Mayordomos, sin ninguna otra causa, ni excusa.

17.- Iten Ordenaron que sean recibidos tan solamente los del dicho pueblo y dentro de dos leguas al contorno y de fuera de las dos leguas, nadie pueda ser recibido por Cofrade.

18.- Iten Ordenaron y decretaron que para hablar de admitir a los dichos cofrades y hermanos, se hecha la dicha información de virtud y costumbres, conforme al Estatuto trece por el Abad y Mayordomo que al presente son y serán desde aquí adelante y después de hecha la otra información, se proponga en el Cabildo y hermandad, y si es la voluntad del Abad, Cabildo y Cofrades, sea admitido.

19.- Iten Ordenaron y decretaron que para que haya en forma esta Regla y Capítulos y porque a los que de aquí adelante fueren admitidos, no tengan réplica en si al principio y fundación de esta Regla se hizo examen de su vida y costumbres, nombraron a Antonio de Grijalba y Francisco Ibáñez para que dijesen y declarasen si el dicho Francisco Pérez Zuazo se hallaba con las calidades que requieren en sí mismo y en el dicho Juan de Gutarrate y Hernando de Ubago, los cuales dijeron y declararon que los susodichos eran personas en quien se hallan las calidades atrás referidas.

20.- Iten Ordenaron y decretaron que los dichos Francisco Pérez Zuazo, abad y Juan de Gutarrate y Hernando de Ubago, hagan el dicho examen para que como Abad y Mayordomos vean si en los demás hermanos que han de ser recibidos, se hallan las dicha calidades atrás referidas.

21.- Iten Ordenaron y decretaron que el Abad de la dicha Cofradía tenga poder para la dicha ejecución de las cosas y casos contenidos y declarados de suyo en esta Regla y Ordenanza, sin que sea necesario entrometerse en ello la Justicia ordinaria y no se entienda por razón de esto perturbar la jurisdicción Real atento que esto es obra de caridad, con lo que dijeron que daban y dieron por hecha, fenecida y acabada esta dicha Regla y pidieron y suplicaron a su Señoría lo mande confirmar y darla autoridad que se requiere para que tenga fuerza y efecto en ello contenido y esto les parece ser más necesario para el bien y utilidad y provecho de la dicha Cofradía y conservación de ella.

En la redacción que se elaboró en 1653 se agregaron más capítulos. En el vigésimo sexto se reflejó que aparecieran los hombres de todos los Hermanos que fundaron la Cofradía en 1595

26.- Ordenaron que se pusiesen por Catálogo los Cofrades Hermanos que fundaron esta Santa Cofradía y Regla este año de mil y quinientos y noventa y cinco, los cuales Hermanos son los que se siguen

Diego López de Mendoza, Capellán de la dicha Cofradía. Cura y Beneficiado de la dicha Villa

Francisco Pérez Zuazo Abad susodicho

Hernando de Ubago y Juan de Gutarrate, Mayordomos de dicha Cofradía

Martín de Córdoba

Antonio de Grijalba

Fray Alonso de Sesma, fraile dominico

Andrés de Arenzana

Francisco de Cirueña

Francisco Ibáñez Agujero

Pedro de Bergara

Martín Sáenz del Moral

Roque Martínez

Juan Martínez Samaniego

Andrés Ramírez

Andrés de Arroyo

Diego de Córdoba

Francisco de San Millán

Pedro Ruiz de Iñana

Juan Ramírez de Isla

Diego de Salinas

Juan de Heras

Juan de Medrano de Pipaón

Martín Domínguez

Martin Ballestero

Domingo Domínguez

Juan Ramírez

Juan Ruiz Gamarra

Francisco de Córdoba

Francisco Navarrete fraile

Andrés de Pedroso