1728 La pila bautismal de Lorenzo de Otamendi para la ermita de la Virgen de la Plaza

Lorenzo de Otamendi hargin bat zen, non bere aztarnak Uriko oinetxe desberdinetan utzi zituen. «Virgen de la Plaza» ermitan bataiarri bat dago, bere izen eta nahiarekin grabatuta, eta hau 1728.ean landu zuen.

 

A principios del XVIII la actividad en la construcción de casas palaciegas en la Villa fue intensa. Esto acarreó la presencia de buenos y afamados canteros que nos han dejado huella de su buen quehacer y de su paso por estas tierras. Algunos se asentaron y matrimoniaron en el pueblo como Juan de Uncilla, natural de Abadiano y que trabajó en la casa de los Ramírez de la Peciña. De otros sólo conocemos lo referente a las obras en las que tomaron parte; como el caso de Juan de Arregui, Antonio de Alzola, Juan de Irabia, Antonio de Algiaga, Martín de Larrínaga…..y dentro de este grupo ocupa un lugar especial Lorenzo de Otamendi.

Otamendi tomó el encargo de edificar las casas que los hermanos Martínez de Villarreal Sáenz de Tejada (Martín  y Andrés) junto con su madre Ana Sáenz de Tejada Gavira levantaron en la calle que iba al Calvario; posteriormente calle del Norte y que corresponde a la actual Biblioteca y Oficina de Turismo. En muchos documentos también se le denominaba a esta calle la de la “salida para Villaescuerna, Navaridas y Laguardia”. Trabajó en ella durante varios años y el día de Todos los Santos de 1727 entregó la obra a la familia tras recibir la liquidación de los últimos reales de un total de 11.730 que cobró por todo su trabajo.

La buena fama del cantero y su demostración en el anterior edificio hizo que Bartolomé López de Bérriz lo contratara ese mismo año para levantar un edificio solariego en la propia plaza con sus balcones y escudo; indicando así la categoría social de sus moradores. En este caso tuvo que acomodar el diseño al espacio concreto, haciendo un diseño donde predomina la verticalidad; algo bastante novedoso en relación con las construcciones acostumbradas en la Villa.

Tras realizar esta obra, Vicente López Zorrilla, perteneciente a una familia de herreros asentados en Elciego, le encarga en 1730 la construcción de una casa en la calle que sale para Baños y que entonces le llamaban de la Santa Cruz.

Durante esta larga estancia del cantero en la Villa y con buenos encargos de obras, Otamendi se familiarizó con sus habitantes y de una manera especial con la devoción que la Villa tenía a la Virgen de la Plaza. La ermita de entonces fue demolida en 1764 para elevar la actual, mayor y de planta octogonal. De aquella antigua ermita nos queda la pila bautismal que el buen cantero esculpió en 1728. Posiblemente fuera una donación que hizo para ella por haber grabado su nombre en ella y por el sentido que tiene la frase

 “AÑO 1728 YO LORENZO DE OLAMENDI DE GRACIA Y POR DEVOCION”

 

1796 la construcción de un puente hacia la fuente, por Antonio Uribe

XVIII.mendean Eltziegon obra ugari egiten zituzten: bai etxe berri batzuk baita azpiegiturak ere bai.

A lo largo del siglo XVIII la villa fue tomando un aspecto ordenado urbanísticamente y conoció un momento de esplendor en edificaciones y modernizaciones de infraestructuras.  Tras la construcción del puente hacia Los Barrancos en 1792 , el Ayuntamiento se plantea la construcción de otro puente para facilitar el acceso a la fuente, para la recogida de agua potable.  La fuente estaba situada muy cerca de la que hemos conocido con el proyecto de Bellsolá, unos metros más cercana al pueblo y al lado del puente.

La idea de facilitar el acceso a la fuente es fruto de un acuerdo municipal del 26 de enero de 1794, pero no se llevó a efecto hasta dos años más tarde, cuando el Alcalde Plácido Arrúbal decide sacarlo a subasta pública bajo la denominación de “construcción de un puente nuevo que ha de servir para el paso de la Fuente que ha de hacer arrimado a ella

Tal y como era habitual, se fijaron los correspondientes carteles anunciadores de la obra y se remató el 10 de abril de 1796 en la persona de Antonio Uribe. Los detalles estaban indicados en una traza o diseño que no conservamos y por la cantidad de 4.600 reales.

Antonio Uribe Ojanguren, natural de San Pedro de Uncilla en el valle de Amaraio y que había venido a Elciego por su trabajo de cantero, contrajo matrimonio en nuestra villa con Lorenza Fuertes Valdelana el 25 de enero de 1781, con la que tuvo una descendencia que es la que ha propagado el apellido Uribe en Elciego.

El tiempo de la construcción se delimita en torno a cinco meses, un tiempo corto para un trabajo de labrado de piedra con tanta precisión. De aquí la pericia y habilidad del cantero Uribe.

Las condiciones son muy detalladas y reflejan el conocimiento detallado de la construcción de un puente en piedra de cantería.

«1.- Es condición que se ha nivelar el dicho puente, con la cornisa de la fuente dejando toda la altura que declara la traza, de allá para abajo que son desde la calle hasta el zampiado nueve pies de claro y pie y medio de dovela pues compone diez pies y medio desde la dicha cornisa, para abajo, que es la ondura que ha de tener.

2.- Lo segundo es condición que el arco de dicho puente se ha de ejecutar según la traza y de sillería, y sus cepas tres pies de altura y una vara de vuelta, en las esquinas se contará de sillería y lo que hace el arco y sus hijas y lo demás de mampostería compuesta, con tizones de vara o más.

3.- Lo tercero es condición que en las cepas y sus manguardias a lo menos han de tener una vara de lecho de tres piedras una, con buena piedra y con cal y buena tierra, hasta el arrancamiento del arco se le ha de echar la mitad de arena y la otra mitad cal y de allí para arriba, dos partes de arena y una de cal,

4.- Lo cuarto es condición que cuando se haga la mezcla de cal y arena, se ha de dar aviso a uno de los señores del Ayuntamiento para que esté presente a ello

5.- Lo quinto es condición que se han de rematar las dos manguardias de la parte de arriba con pasaderas de una vara de largas y un pie de grueso, estos se levantarán hasta nivelar con la bocalla de la clave.

6.- Lo sexto es condición que la manguardia vieja que se halla junta a la huerta de Don Joseph Joaquín Ramírez s e ha de deshacer hasta seis pies de trada(¿) y lo demás se ha de levantar lo correspondiente y las dos manguardias de adelante que darán con su corriente a un lado y a otro haciendo tres gradas en la Fuente para disimulo y rematando con pasaderas lo mismo que lo otro.

7.- Lo séptimo es condición que los macizos de los machones se han de hacer con peña crecida , entrado algunas pasaderas de cancetada

8.- Lo octavo es condición que en los dos machones desde que empieza el Arco hasta levantar cuatro pies de altura, se han de poner cuatro filas de piedra da carretada, para la seguridad de la coz, que hace el Arco.

9.- Lo noveno es condición que se ha de hacer un zampiado de piedra de dos pies de onda y en las dos orillas una vara de ondas, con peña dura.

10.- Lo décimo es condición que se ha de hacer en dicho puente un antepecho de una vara de altura y pie y cuarto de grueso, las juntas machiembradas de diez y nueve pies de triada a cada lado del Puente y esto ha de ser labrado a picón.

11.- Lo undécimo es condición que si fuese necesario abrir los cimientos más ondos, que lo que pide la traza, que son seis pies desde el principio de la cepa para abajo, se le ha de abonar al maestro ejecutor de la obra.

12.- Lo duodécimo es condición que el dicho Antonio de Uribe, ha de poner todo lo necesario de su cuenta para la ejecución de citado Puente nuevo y que los huecos que han de quedar entre las manguardías los ha de igualar de cantos o tierra y empedrar la anchura del puente y desde el camino, hasta enunciada fuente.

13.- Lo décimo tercio es condición que toda la referida obra la ha de dar concluida y perfeccionada para el día diez y seis de Agosto, quince días más o menos a cuyo tiempo se llamarán dos maestros inteligentes que la reconozcan con vista de el Plan, Mapa y condiciones que van puestas, para ver si está o no arreglada a ellos, y la nominación de dichos Maestros y satisfacción de sus dietas, será a carago de cada una de las partes que nombrara el suyo, y en caso de discordia se nombrará un tercero que la dirima.

14.- Lo décimo cuarto es condición, que concluida, reconocida y entregada toda la referida obra por los peritos que se nombrases, se le han de pagar al citado Antonio de Uribe, por los señores que componen el actual Ayuntamiento y de los propios y rentas de esta Villa, los mencionados cuatro mil y seiscientos reales de vellón, sin la menor dilación ni escusa.»

Antonio Uribe no sabía firmar; lo hemos comprobado en varios documentos y muy pocas firmas conservamos de él, al final de su vida.

(Archivo Histórico Provincial de Alava / 1796 Manuel Ramírez Prot 7769)

1797 el contrato de aprendiz de cantero de José Ramón Mendieta con el cantero Antonio Uribe

Antonio Uribek oso hargin ospetsua izan zen Eltziegon. Uribe abizena berak eta bere anaiarekin batera gure herrira ekarri zuten.

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Antonio Uribe Aranguren (Ojanguren según otras transcripciones) nació en Aramaiona, en el barrio de San Pedro de Uncilla en 1754.  Vino de joven a Elciego a trabajar de cantero y casó en 1781 con Lorenza Fuertes Valdelana a la edad de 27 años. En toda esta primera etapa realizó numerosos trabajos para la Iglesia y el Cabildo: enlosado de la bajada de las escaleras del exterior desde la plazuela de la Iglesia (1783), perforación en la pared de la puerta de la nueva sacristía ( 1794), cornisas y suelo de la anteiglesia ( 1795), trabajos en la cueva de la Iglesia  ( 1796), escaleras de los púlpitos ( 1796)…

Cuando estaba inmerso en esta continuada actividad para el Cabildo, firma un contrato para enseñar y mantener a un muchacho de su Aramaio natal: Joseph Ramón de Mendieta.

Según indica el contrato, le tendrá en su casa durante treinta meses para enseñarle el oficio de cantería y obras, manteniéndole en lo necesario: comida, bebida y cama, dándole un par de zapatos cada año. Por toda esta ayuda le dará 400 reales.

titulo

1797-03-05 ESCRITURA DE APRENDIZAJE DEL OFICIO DE CANTERIA OTORGADO POR JOSEPH Y JOSPEH RAMON DE MENDIETA PADRE E HIJO VECINO Y NATURAL DE ARAMAIONA Y ANTONIO URIVE VECINO DE ESTA VILLA

En la villa de Elciego a cinco días del mes de marzo de mil setecientos noventa y siete años ante mí el infraescripto escribano y testigos parecieron presentes de la una parte Antonio Uribe, vecino de esta villa y Maestro de Obras y Cantería y de la otra Joseph de Mendieta y Joseph Ramón de Mendieta, padre e hijo, vecino y natural de la villa de Aramayona de la Anteiglesia de Echagüen y dijeron que el referido Joseph Mendieta tiene tratado con dicho Antonio Uribe el poner en su casa al citado Joseph Ramón Mendieta su hijo para que le enseñe el dicho oficio de cantería y de obras, y para que tenga efecto en la mejor vía y forma que más haya lugar en derecho, Otorga el referido Antonio Urive que se obliga con su persona y bienes presentes y futuros a tener en su casa y poder al mencionado Joseph Ramón de Mendieta por tiempo y espacio de treinta meses, que darán principio desde hoy día de la fecha en cuyo tiempo le ha de enseñar el oficio que ejerce el dicho Antonio Uribe, manteniéndolo de lo necesario de comida y bebida y cama, y dándole en cada año un par de zapatos, Y además de esto le ha de dar en dichos treinta meses 400 reales vellón y en el caso que el citado Joseph Ramón no cumpla el tiempo que ha estipulado por enfermedad o por otro cualquier motivo que irse de su casa, ha de ser visto se le haya de rebajar a proporción de la soldada que le lleva ofrecida de los días que faltase, siendo de cuenta del padre el buscarlo en caso de marcharse y mantenerlo del vestido necesario. Y enterado el citado Joseph Mendieta de cuanto va expresado dijo aceptaba y aceptó esta escritura en todo y por todo y se obligaba y obligó con su persona y bienes presentes y futuros a que el dicho su hijo cumplirá en todo y por todo el oficio de aprendizaje sin faltar en cosa alguna, al que vestirá a su costa de todo lo necesario y en caso de enfermar le atenderá con los remedios y gastos conducentes y en el tiempo que faltase por escaparse u otro motivo se le descontarán del tiempo que va referido y le buscará a su cuenta lo que hará como su fiador quien hace de deuda y fecho ajeno suya propia con todas las cláusulas, fuerzas y firmezas necesarias.

Y para su observancia y cumplimiento todas las dichas partes por lo que a cada una toca, o tocar puede, dan poder a las justicias y Jueces de su Majestad competentes a quienes conforme a derecho de esta causa pueda y deban conocer, recíbenlo como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada consentida y no apelada renuncian todas las leyes fueros, y derechos del favor de cada uno con la que prohíbe la General renunciación en forma. En cuyo testimonio lo otorgaron así ante mí el dicho escribano de su Majestad y vecino de esta dicha villa, siendo testigos Don Manuel Ramírez, Manuel de Beitia, y Andrés de Gocheaga, vecino y estantes en ella y los otorgantes que yo el escribano doy fe conozco lo firmo y el que sabía y por los que no un testigo

Antonio de Uribe

Por testigo Andrés de Gocheaga.- Ante mí el escribano Miguel Fernández Munilla y Muro

(Archivo de Protocolos de Alava.- 1797 Miguel Fernández Munilla Prot 7659)