1796 la construcción de un puente hacia la fuente, por Antonio Uribe

XVIII.mendean Eltziegon obra ugari egiten zituzten: bai etxe berri batzuk baita azpiegiturak ere bai.

A lo largo del siglo XVIII la villa fue tomando un aspecto ordenado urbanísticamente y conoció un momento de esplendor en edificaciones y modernizaciones de infraestructuras.  Tras la construcción del puente hacia Los Barrancos en 1792 , el Ayuntamiento se plantea la construcción de otro puente para facilitar el acceso a la fuente, para la recogida de agua potable.  La fuente estaba situada muy cerca de la que hemos conocido con el proyecto de Bellsolá, unos metros más cercana al pueblo y al lado del puente.

La idea de facilitar el acceso a la fuente es fruto de un acuerdo municipal del 26 de enero de 1794, pero no se llevó a efecto hasta dos años más tarde, cuando el Alcalde Plácido Arrúbal decide sacarlo a subasta pública bajo la denominación de “construcción de un puente nuevo que ha de servir para el paso de la Fuente que ha de hacer arrimado a ella

Tal y como era habitual, se fijaron los correspondientes carteles anunciadores de la obra y se remató el 10 de abril de 1796 en la persona de Antonio Uribe. Los detalles estaban indicados en una traza o diseño que no conservamos y por la cantidad de 4.600 reales.

Antonio Uribe Ojanguren, natural de San Pedro de Uncilla en el valle de Amaraio y que había venido a Elciego por su trabajo de cantero, contrajo matrimonio en nuestra villa con Lorenza Fuertes Valdelana el 25 de enero de 1781, con la que tuvo una descendencia que es la que ha propagado el apellido Uribe en Elciego.

El tiempo de la construcción se delimita en torno a cinco meses, un tiempo corto para un trabajo de labrado de piedra con tanta precisión. De aquí la pericia y habilidad del cantero Uribe.

Las condiciones son muy detalladas y reflejan el conocimiento detallado de la construcción de un puente en piedra de cantería.

«1.- Es condición que se ha nivelar el dicho puente, con la cornisa de la fuente dejando toda la altura que declara la traza, de allá para abajo que son desde la calle hasta el zampiado nueve pies de claro y pie y medio de dovela pues compone diez pies y medio desde la dicha cornisa, para abajo, que es la ondura que ha de tener.

2.- Lo segundo es condición que el arco de dicho puente se ha de ejecutar según la traza y de sillería, y sus cepas tres pies de altura y una vara de vuelta, en las esquinas se contará de sillería y lo que hace el arco y sus hijas y lo demás de mampostería compuesta, con tizones de vara o más.

3.- Lo tercero es condición que en las cepas y sus manguardias a lo menos han de tener una vara de lecho de tres piedras una, con buena piedra y con cal y buena tierra, hasta el arrancamiento del arco se le ha de echar la mitad de arena y la otra mitad cal y de allí para arriba, dos partes de arena y una de cal,

4.- Lo cuarto es condición que cuando se haga la mezcla de cal y arena, se ha de dar aviso a uno de los señores del Ayuntamiento para que esté presente a ello

5.- Lo quinto es condición que se han de rematar las dos manguardias de la parte de arriba con pasaderas de una vara de largas y un pie de grueso, estos se levantarán hasta nivelar con la bocalla de la clave.

6.- Lo sexto es condición que la manguardia vieja que se halla junta a la huerta de Don Joseph Joaquín Ramírez s e ha de deshacer hasta seis pies de trada(¿) y lo demás se ha de levantar lo correspondiente y las dos manguardias de adelante que darán con su corriente a un lado y a otro haciendo tres gradas en la Fuente para disimulo y rematando con pasaderas lo mismo que lo otro.

7.- Lo séptimo es condición que los macizos de los machones se han de hacer con peña crecida , entrado algunas pasaderas de cancetada

8.- Lo octavo es condición que en los dos machones desde que empieza el Arco hasta levantar cuatro pies de altura, se han de poner cuatro filas de piedra da carretada, para la seguridad de la coz, que hace el Arco.

9.- Lo noveno es condición que se ha de hacer un zampiado de piedra de dos pies de onda y en las dos orillas una vara de ondas, con peña dura.

10.- Lo décimo es condición que se ha de hacer en dicho puente un antepecho de una vara de altura y pie y cuarto de grueso, las juntas machiembradas de diez y nueve pies de triada a cada lado del Puente y esto ha de ser labrado a picón.

11.- Lo undécimo es condición que si fuese necesario abrir los cimientos más ondos, que lo que pide la traza, que son seis pies desde el principio de la cepa para abajo, se le ha de abonar al maestro ejecutor de la obra.

12.- Lo duodécimo es condición que el dicho Antonio de Uribe, ha de poner todo lo necesario de su cuenta para la ejecución de citado Puente nuevo y que los huecos que han de quedar entre las manguardías los ha de igualar de cantos o tierra y empedrar la anchura del puente y desde el camino, hasta enunciada fuente.

13.- Lo décimo tercio es condición que toda la referida obra la ha de dar concluida y perfeccionada para el día diez y seis de Agosto, quince días más o menos a cuyo tiempo se llamarán dos maestros inteligentes que la reconozcan con vista de el Plan, Mapa y condiciones que van puestas, para ver si está o no arreglada a ellos, y la nominación de dichos Maestros y satisfacción de sus dietas, será a carago de cada una de las partes que nombrara el suyo, y en caso de discordia se nombrará un tercero que la dirima.

14.- Lo décimo cuarto es condición, que concluida, reconocida y entregada toda la referida obra por los peritos que se nombrases, se le han de pagar al citado Antonio de Uribe, por los señores que componen el actual Ayuntamiento y de los propios y rentas de esta Villa, los mencionados cuatro mil y seiscientos reales de vellón, sin la menor dilación ni escusa.»

Antonio Uribe no sabía firmar; lo hemos comprobado en varios documentos y muy pocas firmas conservamos de él, al final de su vida.

(Archivo Histórico Provincial de Alava / 1796 Manuel Ramírez Prot 7769)